Proteger la marca de forma adecuada puede resultar crucial para las pequeñas y medianas empresas

Hoy hablaremos de la marca registrada.

Puede parecer ambicioso, pero crear marca debe ser un objetivo prioritario en la puesta en marcha de una empresa. Es un esfuerzo que imprime carácter, puesto que indica una aspiración de identidad y trascendencia.

El registro de marca es una acción recomendable tanto para el presente como para el futuro. Es una opción que permite a las pymes distinguirse en el mercado. Asimismo, para diferenciar sus productos y servicios, y tener un derecho exclusivo sobre los mismos.

El registro, básicamente, puede impedir a otros que utilicen denominaciones o signos similares al nuestro. De este modo, nadie podrá aprovecharse del buen hacer de nuestra empresa. O de una imagen de marca positiva que hayamos construido con esfuerzo.

Protección

Dentro del proceso de constitución de una sociedad mercantil estamos, sin saberlo, dando el primer paso para proteger nuestra marca. Al crear la sociedad, se nos solicita la obtención previa en el Registro Mercantil central de una certificación favorable que recoja su denominación. Es así como se dan los primeros pasos para proteger la marca comercial de una empresa. Dicha certificación corrobora que no existe ninguna compañía con el mismo nombre.

Toma de una fotografía

Oficina de Patentes

Para solicitar una marca comercial se debe acudir a la Oficina de Patentes y Marcas presencialmente o también se puede realizar el trámite de manera electrónica. Antes de solicitarla conviene realizar una búsqueda para asegurarse que no existe una marca previa igual o muy parecida, para ello la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone en su web de bases de datos como un localizador de marcas.

Además, hoy en día resulta fundamental proteger nuestra identidad de marca en Internet, según recuerdan desde la misma web. Para ello, es importante registrar un dominio con el nombre de nuestra pyme.

Acción de Gobierno

No es un asunto baladí. El propio Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre la modificación de la Ley de Marcas para adaptarse a la directiva europea y facilitar el registro de los autónomos y las pymes. Con esta acción pretendió aumentar la protección de las marcas nacionales y avanzar en la lucha contra las falsificaciones.

La Ley, que entró en vigor el 14 de enero de este año, señala la urgencia que la Administración otorga a este registro por motivos diáfanos: las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, el 45% de las exportaciones, el 40% del PIB y el 55% de la inversión en I+D+i.

Escritora en su puesto de trabajo

Garantías

Gracias a esta modificación, el titular de una marca registrada podrá hacer uso de los derechos que le confiere la nueva legislación contra productos procedentes de terceros países que porten un signo idéntico a su marca registrada.

También desaparece el concepto de marca notoria, aquella que es conocida por la totalidad del público al que va dirigido su producto, y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se considera marca renombrada aquella que no solo es conocida por el target al que se dirige el producto que comercializa, sino por el público en general.

Modificaciones

Una de las modificaciones más significativas radica en el signo distintivo de la marca. Antes, la normativa obligaba a que el signo distintivo de la marca tuviera que representarse gráficamente. Con la llegada de este real decreto ley, la marca puede representarse por cualquier medio, ya sea un sonido, un vídeo o un holograma, siempre que se pueda determinar con claridad. El fin de este cambio es adaptarse a las nuevas tecnologías. Razones obvias.

También facilita el registro de marcas a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. Además, la competencia directa para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca se atribuyen a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dos post-it, una copia

Indicaciones territoriales

Uno de los cambios que más afecta al mercado español, por su importancia en la economía nacional, es el de la protección de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales. A partir de ahora estará más reforzada y sus limitaciones quedarán más claras.

De este modo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pretende que los autónomos y las pymes tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más rapidez. Además, este decreto armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembro de la Unión Europea.

Puedes leer más artículos, como este sobre la marca registrada, en el blog de Iberaval en este enlace.