La situación de desempleo es poco alentadora pero la capitalización del paro puede ser una de sus grandes salidas 

Hoy en el blog de Iberaval desgranaremos una de las opciones que se presentan cuando entramos en situación de desempleo: el pago único del paro con la finalidad de crear nuestro propio empleo. 

Para empezar a trabajar por cuenta propia y abandonar la situación de desempleo, una alternativa es la autofinanciación. La capitalización del desempleo es una alternativa a estudiar. Sin duda, con más cabeza que corazón.

No por inesperado es menos real. Pre-crisis, crisis o post-crisis… Existen muchas variantes y, casi todas, son traumáticas.

Hablamos del paro, de desempleo… Por propia experiencia, por cercanía… Todos conocemos casos.  El paro acecha. Por delante 24 meses de desempleo y un futuro poco alentador en estos días inciertos.

Ante esa situación, has decidido optar por el autoempleo y solicitar la capitalización del paro.

Es una opción real, pero… ¿Qué es? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Me interesa?

La realidad

La capitalización del paro es, por definición, el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional.

Con esta fórmula se persigue fomentar iniciativas de empleo autónomo en personas que reciben la prestación por desempleo y que pretendan integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida, convertirse en trabajador autónomo…  En definitiva: emprender. Crear una empresa.

A día de hoy, lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral (el paro) y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.

Explicación del proyecto

En casos como este no cabe la interpretación. Hablamos de leyes que establecen requisitos generales:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad deben tener pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

Más requisitos

  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Alternativas para el autónomo

  • Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del valor actual del importe de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
  • Podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  • También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Tipo feliz con su máquina en la mano

Cuándo y dónde

Todo está escrito en la página del SEPE: “La solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en un momento posterior”.

El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil o a la constitución de estas, ni iniciado la actividad.

Los detalles

Los trámites son muchos y variados… Es así. Hay que tener en cuenta que las personas que hayan solicitado la prestación por desempleo en un pago único deben justificar la inversión y entregar la documentación que lo acredite en el plazo de un mes desde que se percibió el importe de la ayuda. De no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamar la devolución de la prestación.

Ordenador con su correspondiente ratón

La reflexión

No es fácil. Si has llegado hasta aquí, lo sabes o lo supones.

Vivimos en un país sinónimo de burocracia.

Capitalizar el paro es una opción. Te interesa siempre que vayas a hacer una inversión con finalidad empresarial: entrada para la compra de un vehículo industrial, para maquinaria, mobiliario o como entrada de alquiler. También se acepta como inversión los gastos de constitución de los tres primeros meses (tasas, alquiler, reforma…), pero sólo a título individual no como sociedad.

Ten en cuenta que la capitalización del paro no te  invalida para pedir otro tipo de subvenciones y ayudas porque no se está pidiendo ningún regalo. No es dinero público, sino el anticipo de una cantidad que corresponde al trabajador. En definitiva: dinero que has adelantado.

La conclusión

Emprender, convertirse en empresario o empresaria no es fácil. Hacerlo desde el paro, desde el desempleo menos aún.

No te vamos a desanimar. Todo lo contrario. Nuestro objetivo, nuestra razón de ser es que emprendas, que crees tu empresa. SIEMPRE, eso sí, desde un proyecto viable, razonado, analizado.

Te vamos a ayudar. Es nuestro trabajo.

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