Portada del post, con una mujer comprobando una calculadora, junto al título "Autónomos e impuestos: opciones y obligaciones"
Blog 04/02/19 Compartir

Autónomos e impuestos: opciones y obligaciones

Los autónomos deben conocer sus principales obligaciones fiscales, desde la tributación por IRPF e IVA hasta la presentación periódica de declaraciones. Este artículo explica las diferencias entre el régimen de módulos y la estimación directa, así como la importancia de controlar los ingresos, los gastos deducibles y la contabilidad del negocio.

Hablamos de autónomos e impuestos.

Lo sabes y lo “padeces”. Uno de los temas que mayores quebraderos de cabeza causa a los autónomos es el de la fiscalidad. Aunque muchos (lo más recomendable), optan por delegar esta faceta a un asesor o gestor profesional, sí es importante conocer, al menos, aspectos fundamentales sobre la tributación de los impuestos principales, los gastos que puedes y no puedes deducirte, y la contabilidad.

Si eres autónomo...

Debes de tener claro que estás obligado a tributar dos tipos de impuestos y las correspondientes declaraciones:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Trimestralmente se va pagando una cantidad. Posteriormente, y de forma anual, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver.

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.

Sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

Calculadora con el número 2,20, bloc de notas, un lapicero y monedas

Módulos o estimación directa

Lo primero que debemos tener en cuenta es cuál de los regímenes disponibles (módulos o estimación directa) nos conviene más y si es una opción.

No todos los autónomos pueden cotizar en módulos, más bien al contrario, sólo pueden hacerlo aquellos cuya actividad se incluye en la orden ministerial que regula este régimen, como por ejemplo el comercio, la hostelería, la construcción, el transporte y las peluquerías y salones de belleza, por citar los más destacados.

Dos mujeres parecen firmar un contrato

Módulos

Además, los módulos. tienen como ventaja añadida una menor complejidad administrativa a la hora de llevar la contabilidad y administración del negocio.

Importante: en el sistema de módulos se paga una cuota fija trimestral que se calcula en base a distintos coeficientes (antigüedad, tamaño del establecimiento, personal contratado, etc.).

Mientras que en estimación directa la cuota es variable y depende del resultado de la actividad, si no se gana dinero no se paga pero si se gana mucho, se paga más que en módulos.

Nivel de beneficios

La clave está en estimar bien el nivel de beneficios objetivos. Hay que tener en cuenta que la cantidad a pagar cada año se actualiza en función de la evolución del negocio.

Por último, para estar en módulos hay que cumplir una serie de requisitos que Hacienda ha endurecido con objeto de que se reduzca sustancialmente el número de autónomos en módulos y reducir el fraude fiscal.

Si optamos por la estimación directa, en este régimen pagaremos en función de lo que hayamos facturado a lo largo del año.

Esta modalidad implica calcular el beneficio real obtenido en la actividad. Para ello se establece el volumen total de ingresos y se descuentan los gastos deducibles. A la cantidad que resulte, deberemos aplicarle el impuesto correspondiente. Por tanto, siempre variará pero lo hará en función de datos reales de ingresos y gastos.

Imagen de edificios ante los cuales aparece el símbolo del euro, con varias estrellas superpuestas o junto a él

Estimación directa

La estimación directa puede ser de dos tipos: normal y simplificada. Ambos tienen los mismos objetivos pero la diferencia está, fundamentalmente, en el importe neto de la cifra de negocio.

En la estimación directa simplificada no se podrá superar los 600.000 euros y en la estimación directa normal, se deberá superar esta cifra.

Por lógica, la mayoría de los pequeños negocios, tributarán por el régimen de estimación directa simplificada.

Son opciones, pero también obligaciones.

Ante la duda: un gestor profesional.

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